martes, 22 de noviembre de 2011

PROFESORA AQUI LE DEJO MIS TRABAJOS DESARROLLADOS EN EL CURSO, MI NOMBRE ES JANET GUADALUPE GARCIA LEON DEL GRUPO DE 11:00-12:20
GRACIAS POR EL TIEMPO DE ESPERA, LE REDACTE EL MOTIVO DE MI TARDANZA, MUCHAS GRACIAS HASTA MAÑANA.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

FUNCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD:La función registral entraña la realización de una serie de actos, formas y formalidades en relación a las transacciones realizadas respecto de la propiedad de bienes muebles o inmuebles, los cuales son necesarios para que surta efectos jurídicos de manera plena, por medio de la publicidad registral. Mismos que están previsto en el Código Civil. El objeto que se haya implícito en la inscripción que ha de ser objeto del proceso registral. Para la existencia del acto o hecho jurídico, desde luego que en el derecho mexicano, el Registro Publico es eminentemente declarativo y, en consecuencia, la inscripción del acto jurídico en el no da lugar a ponderar que exista o no. Es de otorgar publicidad de todos aquellos actos que requieren surtir efectos contra terceros y dar certeza entre los contratantes que realizan operaciones con bienes. 
ORGANIZACIÓN INTERNA DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD: La organización interna en el Registro Público está a cargo de un Director General, quien se auxilia de registradores, un área jurídica y las demás que sean necesarias para su funcionamiento al manual de organización que se expide de conformidad con las disposiciones aplicables, el registro público se encuentra dividió en cuatro secciones: Dirección General, Área Jurídica, Registradores, y las de mas que sean necesarias.
La Dirección General del RPPC depende jerárquicamente de la Consejería Jurídica y de Servicios legales.
 DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD:Dirección Jurídica, Subdirección de Ventanilla Única y Control de Gestión, Dirección de Proceso Registral Inmobiliario y de Comercio, Dirección de Inmuebles Públicos y Registro de Programas y Dirección de Acervos Registrales y Certificados.
SOBRE EL FOLIO REAL: Es el sistema registral mediante el cual, el registro o inscripcion de bienes inmuebles y sus modificaciones se realiza mediante asientos sucesivos, que conforman en un solo formato el historial jurídico de los bienes.


domingo, 13 de noviembre de 2011

DEMANDA FAMILIAR

1.- ¿Qué es una demanda? 
La demanda es el acto procesal por el cual una persona, que se constituye por el mismo en parte actora o demandante, formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional, y con el cual inicia un proceso y solicita una sentencia favorable a su pretensión. La demanda contiene el nombre del actos con su domicilio, al juez a quien va dirigida la demanda, el nombre y domicilio del demandado, las pretensiones del actor, los hechos que el actor tiene para fundar sus pretensiones, tiene los artículos que son aplicables para los casos señalados, y también la firma del actor. Por lo mencionado anteriormente, fundamentado en el artículo 255 del código de procedimientos civiles, la demanda cumple con los requisitos requeridos en dicho artículo.
2.- ¿Cuáles son las pretensiones?
Las pretensiones son las aspiraciones que la parte actora reclama de la parte demandada, en esta demanda, hubo varias pretensiones, tal como la disolucion del matrimonio, pensión alimenticia, pago de una deuda, etc.
3.- ¿Qué son las medidas provisionales?
son disposiciones que las autoridades pueden adoptar en el marco de un procedimiento, de forma provisional y hasta que se dicte sentencia judicial. Mediante la adopción de medidas cautelares se pretende evitar que la sentencia, por el simple paso del tiempo del procedimiento, pueda llegar demasiado tarde y no servir para nada a la parte ofendida.
4.- ¿Qué caracteríasticas tienen los hechos?
deben tener una secuencia, es decir un orden cronologico, de manera clara sin mezclar cada suceso ocurrido para que no se llegue a una confusion.
5.- ¿Qué pruebas se ofrecieron y quién las ofreció?
Las pruebas son ofrecidas por la parte actora, ofrece pruebas documentales, tales como acta de nacimiento del menor, acta de matrimonio, acta informativa sobre violencia familiar que vivio, registro de propiedades y cuentas bancarias del demandado.
6.- Diga que es la representación, haga su clasificación y de ejemplos.
Todas las pruebas las ofrece la parte actora, y ofrece acta de nacimiento del menor, registro de propiedades del demandado, cuentas bancarias del demandado, acta de matrimonio, demanda que interpuso por violencia intrafamiliar, constancia de estudios del menor, constancia médica del menor. 
CLASIFICACION: Existen varias clases de representación, dentro de las cuales tenemos a la voluntaria, judicial, procesal, directa, indirecta, activa y pasiva.
7.- ¿Qué autoridades intervienen en los juicios familiares?
El juez de lo familiar, secretario de acuerdos, secretario actuario, secretario proyectista y Conciliadores.
8.- ¿Qué autoridades intervinieron en este caso?
El juez de lo familiar en turno, de 1ª instancia.
9.- ¿Quiénes son los sujetos de la litis?
La parte actora y la parte demandada
10.- ¿Quiénes son los sujetos del proceso?
Parte actora, parte demandada, juez, secretarios, como el acturio, proyectista, de acuerdos, entre otros.

viernes, 4 de noviembre de 2011

VISITA AL PALACIO DE JUSTICIA FEDERAL

Bueno, definitivamente esta visita estuvo mucho mejor que la visita a lños juzgados familiares, todos se mostraron mucho más amables y hasta conseguimos que se nos explicaran funciones por dos personas. Sin embargop antes de ello, quiero redactar una pequeña anecdota que no me espere pasar, pues estaba proximo el dia de muertos y en algunas oficinas pusieron ofrendas y hasta nos espantaron (porque fui con una compañera del grupo), considero que este detalle fue de lo más agradable, pues me doy cuenta de que los servidores a pesar de ser eso, servidores, también muestran su lado humano...
Ahora si ya puedo redactar lo aprendido en esta visita:
Primero que nada pues tuvimos mi compañera y yo algunas dificultades para llegar, sin embargo logramos llegar. Después pasamos, nos dieron un gafete e iniciamos el recorrido, el problema es que no sabíamos por donde empezar y decidimos entrar a la planta baja, donde se llevan asuntos de amparos, la verdad yo no sabía ni que podía aprender en esta parte, hasta que un joven muy amable de oficialia de partes, nos dijo que lo que necesitaramos él nos podrñia ayudar, y así fue, incluso nos recomendo visitar 1ª instancia pues dice que si no entendemos lo primero, el amparo será más dificil. Nos comento sobre su funcion en el juzgado, y nos dice que las partes llevan todos los documentos requeridos, los revisa, tienen que estar tal y como se piden para que despues pueda ser autorizado.
La siguiente persona que nos ayudo, fue un secretario proyectista, él del mismo modo nos comento sobre sus funciones e incluso nos platico algo más, pues me surgio una duda porque tenía un código del 2006, mi duda fue porque del 2006 si anosotros en la facultad nos piden que sea actualizado, me respondió que es porque en ocaciones se aplica el principio de retroactividad de la ley. Me recomendo tener alguna coleccion de mis códigos que pierden vigencia, pues en un futuro me podrían ayudar.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

LA GUERRA DE LOS ROUSES

En lo partícular, esta película es muy interesante, pues creo que a todos nos ha dejado claro lo importante que es el vinculo del matrimonio, sobre todo a nosotros los jovenes porque nos hace entender que no es un juego, por consiguiente considero que en el ámbito legal, traera muchos conflictos en la vida, por eso como diría la profesora Marcela: "moraleja"... hay que saber con quien te casas.... No te cases... o casate pero despues no pidas el divorcio....
Respecto de las figuras jurídicas de las que me pude percatar son las siguientes:
1. El matrimonió de los Rouses Bárbara y Oliver.
2. Divorcio por parte de Bárbara pero Oliver se niega a aceptarlo. Así que las partes son ellos dos la Actora es Bárbara y Oliver el demandado.
3. Pensión de alimentos se menciona pero no lo esta reclamando Bárbara pues sus hijos ya casi son mayores de edad, y para ella no pide.
4. Mala influencia por parte del abogado de Oliver al decirle que podía quedarse en su casa pero no le hablara a Bárbara a pesar de que Oliver si quería llegar a un arreglo o por lo menos tratar de convencerla pero al tener una gran influencia por parte de su abogado no tuvieron otra solución más que su propia muerte.
5. Lesiones por ambas partes tanto Oliver como Bárbara, incluyendo Violencia Familiar puesto que también le hacen daño a sus hijos.
6. Tentativa de homicidio en dos ocasiones se da por parte de Bárbara una en el sauna y otra cuando esta Oliver en su auto y le pasa por encima con su camioneta.
7. Tentativa de violación al querer Oliver abusar de ella.
8. Daño en propiedad ajena cuando Oliver sin querer atropello al gato de Bárbara.
9. Soborno trata de sobornar Bárbara a el abogado de Oliver para que lo convenza en ver de llegar a una mediación correctamente.
Gracias profesora por estas actividades, en lo particular aprendí mucho de la materia, pero también sobre la vida personal.

jueves, 27 de octubre de 2011

ISLAS MARIAS

MARCO HISTÓRICO
Las Islas Marías fueron disputadas por Hernán Cortés y Nuño de Guzmán, quienes reclamaron para sí no sólo el descubrimiento, sino la posesión. Las Islas Marías fueron descubiertas en el siglo XVI por Diego García Colio y Juan de Villagómez a finales de 1526 ó a principios de 1527. De su descubrimiento nos da cuenta José López Portillo, y Juan de Dios Bojórquez reproduce esto en su libro María Madre, del archipiélago Islas Marías del Océano Pacífico publicado en 1937, donde se dice que en esta fecha Francisco Cortés de San Buenaventura, sobrino del conquistador, quién había sido enviado por su tío como gobernador de Colima, había enviado una expedición de conquista rumbo al norte; la expedición, al regresar por la zona montañosa junto a la costa, en una mañana que no se ha podido establecer, Diego García de Colio y Juan de Villagómez descubrieron en el mar los picos de unas islas. 
En otro documento fechado el 18 de enero de 1531 y que forma parte de Papeles de la Nueva España, recopilado por Francisco del Paso y Troncoso, se narra cómo Nuño de Guzmán ordena a Francisco Verdugo que prepare dos bergantines para que Andrés Núñez explorara las islas recién descubiertas por Gonzalo López, quién había sido enviado por el mismo Nuño de Guzmán a la conquista y pacificación de las provincias de Zacualpan, Jalisco y Ahuacatlán en la costa del mar del sur. Las órdenes de Nuño de Guzmán no pueden ser ejecutadas por Francisco Verdugo, ya que la Audiencia había ordenado que los dos bergantines le fueran entregados a Hernán Cortés.
No se tienen datos que muestren la posesión de las islas por Hernán Cortés o Nuño de Guzmán, y de poco sirvieron los reclamos, pues las islas no fueron aprovechadas sino hasta al siglo XIX.
Las Islas Marías han navegado en un mar de trámites, por los distintos propietarios que han tenido. El señor Vicente Álvarez de la Rosa se las rentó al gobernador de la nación en octubre de 1857. El 12 de febrero de 1872 se las quitaron por incumplimiento del contrato. El 5 de mayo del mismo año le fueron dadas en propiedad al señor José López Uranga quién las había solicitado en recompensa de sus servicios; pero al servir éste al imperio, le fueron confiscadas, sólo que el astuto López Uranga, se acogió a la ley de amnistía dictada por Juárez el 14 de octubre de 1870 y en agosto de 1878 se las devolvieron; éste las vendió en junio de 1879 al señor Manuel Carpena en 45 mil pesos, quien inicia la explotación de las islas, trabajando las salinas y sacando maderas preciosas. En enero de 1905, la viuda del señor Carpena, la señora Gila Azcona, las vendió al gobierno federal en 150 mil pesos. Y el 12 de mayo de 1905, por decreto del presidente Porfirio Díaz, las Islas Marías se destinan al establecimiento de una colonia penal.
Actualmente es un lugar en el que se confina a presos provenientes de muy diversos penales, con la idea de crear una colonia en la cual se reproduzcan las condiciones de vida que podrían tener en la libertad, es por eso que se permite que en este lugar vivan los presos junto con su familia, lo que si bien suaviza la vida al interior de este penal, no por eso deja de ser un lugar violento; sobre todo en los campamentos más alejados de Balleto, campamento en el que se encuentra la parte mejor urbanizada de la colonia penal y la instalación de las oficinas administrativas. En los campamentos más aislados, y sobre todo en los campamentos de castigo, la violencia está a flor y en cualquier momento surgen hechos brutales.
Las Islas Marías han sido, desde principios de siglo, lugar de reclusión por el que muchas administraciones han pasado, y aunque el espacio físico lentamente ha ido cambiando, al vivir en este lugar se tiene la impresión de que el tiempo se ha quedado detenido.
 UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN
La Colonia Penal Federal Islas Marías se encuentra en el archipiélago del mismo nombre y está situada a 120 kilómetros del puerto de San Blas, Nayarit.
Es obligación de los presos trabajar para la colonia penal "La melga", como le llaman. Por este trabajo no se recibe retribución económica, aunque algunos trabajos son compensados con unos vales que son canjeables en las tiendas que hay en los campamentos. El trabajo es muy variable, pues así como hay quienes tienen candentes jornadas de trabajo en los hornos de cal o pesadas jornadas cortando pencas de henequén; hay quienes trabajan en las oficinas administrativas, a los que en lugar de candentes, le esperan largas jornadas de trabajo; en el restaurante, también se requieren trabajadores; como también se requiere de quien cuide las cabras, o en el trabajo agrícola; existen melgas como la de subir todas las mañanas hasta el ojo de agua, y barrer alrededor de la entrada con la manguera con la que bajan el agua, como es el caso del campamento Aserradero; hay también los que prácticamente no trabajan, pues nada hay qué hacer, como es común que suceda en los campamentos más alejados, donde la disciplina se encuentra muy relajada, como es el caso de los campamentos de castigo.
Uno de los trabajos más pesados, sobre todo por los horarios que tiene que cubrir, es el trabajo en la cocina. Las cocinas generales están destinadas a dar alimentación a los internos que se encuentran viviendo solos a quienes designan como "solteros", a diferencia de los que tienen viviendo con ellos a su familia, a quienes llaman "casados", quienes no comen en los comedores generales, ya que reciben de la colonia penal una despensa.
El primer alimento lo reciben los colonos de 4 a 5 de la mañana, ya que se toca la lista a las 5 de la mañana, y, por lo general, después de esto se van a realizar la melga. Siendo que el primer alimento se realiza a las 5 de la mañana; la melga de la cocina comienza entre las 12 de la noche y la una de la mañana; siendo los tortilleros los primeros que entran a trabajar.
También existen los llamados "comisionados", que trabajan para los empleados que los soliciten, teniendo estos trabajadores a los que no tienen que dar ninguna retribución, aunque unos lo hagan. Esta melga de comisionado es muy solicitada por los presos, ya que quedan exentos de realizar cualquier otro trabajo, además de que con el tiempo van utilizando las mismas instalaciones de los empleados: el baño, la cocina, el refrigerador, su comida y en fin todo lo que deje el empleado; hasta que éste se convierte en una verdadera carga, y el empleado solicite otro comisionado, con el que va a vivir lo mismo. Los comisionados que trabajan en la casa de visitas, tienen además otra ventaja, que es la de estar cerca de las personas que vienen por poco tiempo, y quienes, por lo general, se llevan artesanía de este lugar, de modo que pueden ser los primeros en ofrecer estos objetos a los visitantes.
Existen un sinnúmero de actividades que se realizan en la colonia penal, y éstas las hacen los internos por medio de la melga, además de otras actividades que se tienen que hacer, cuando hay una emergencia, como en el caso en que se presentan incendios, los que además son comunes en la época de sequía
Después de cumplir con la melga, la gente busca cómo obtener un poco de dinero, sobre todo los que tienen viviendo con ellos a su familia, pues la alimentación que da la colonia penal es insuficiente. Por lo que es común comerciar con trabajos artesanales entre los presos, con los marinos, las visitas y los empleados. Existen algunos talleres bien montados que producen juegos de dominó, y donde los mismos internos emplean a otros presos para realizar el trabajo, ya que estos juegos de dominó tiene una buena demanda fuera de las islas. La artesanía en carey era muy común, pues las islas son un lugar de desove de las tortugas caguamas, pero con la prohibición a su captura y la vigilancia de los marinos, este tipo de artesanía ya no se produce.
En el muelle, sobre todo en los días en que llega el barco, se llena de vendedores que muestran, prendidas sobre un paño oscuro, pulseras, aretes, collares y demás objetos de hueso, madera y piel. También aquí se puede encontrar artesanía hecha con coral, el que mandan traer del continente; así como trabajos hechos con la concha del abulón. También aquí es común encontrar algunos artesanos que calan monedas, dejando figuras o rostros que se aprecian mejor, cuando se hace que el sol proyecte la sombra de la moneda.
En el monte existen animales de los que se puede aprovechar su piel, como las boas, las iguanas que existían en impresionante cantidad y que actualmente sólo se pueden ver si se sube uno a la montaña. Con la piel de estos animales se confeccionan cinturones, carteras, zapatos. Con la carne de estos animales complementan su dieta. Aunque este tipo de artesanía se encuentra prohibida, se sigue produciendo, y la captura de estas especies se mantendrá, mientras la colonia penal no ofrezca otras alternativas que hagan más rentable el tiempo que invierten en la captura y la elaboración artesanal que hacen con la piel de estos animales.
No se puede decir que exista un tipo de artesanía típica de las Islas Marías, y el trabajo artesanal que se realiza, es el que trae la gente que viene de otros penales; por lo general, el tipo de artesanía es el que se hace en el estado del que proceden. Así, es común que el tipo de artesanía que se produce, cuando estos artesanos abandonan la isla, se la llevan con ellos, aunque es común que se enseñen unos a otros, manteniéndose por un tiempo cierta artesanía presente en las islas. La característica que tiene la producción en este penal, es la de baja productividad, propia de los grupos marginales.
Los recursos económicos principalmente ingresan a la isla desde el continente, y el servicio de telégrafos y correos juega un papel indispensable para la entrada de éstos. La mayoría de los internos reciben ayuda económica de su familia desde el continente, dinero indispensable para que la vida en las islas pueda satisfacer, no sólo a los que reciben estos ingresos, sino también para que puedan subsistir los pequeños comercios de venta de artículos, y las pequeñas fondas donde se vende comida.
Otra forma de obtener recursos es por medio de la prestación de servicios, como lavar y planchar ropa, tanto a empleados y visitas, como a otros colonos. De ahí lo valioso de tener una melga como la de comisionado, pues la prestación de servicios se puede dar con más facilidad; como el caso de los comisionados que están en las casas de visitas, quienes tienen mayor oportunidad para comerciar artesanía, además de que constantemente llegan personas, las que requieren que se les lave y planche su ropa.
Aunque existen servicios telefónicos, telegráficos y de correos, la sensación de aislamiento mantenida durante la semana, en la que el muelle vacío declina un poco al ver llegar el barco. Los viernes en la mañana llega el barco y con los familiares, las visitas, las cartas, los paquetes, las provisiones. Y Balleto se convierte en un lugar animoso en el que se rompe con la rutina y el aburrimiento diario. Desde que se llega a las Islas Marías, se reconoce fácilmente a los empleados y a los colonos. Los empleados, por lo general, utilizan uniforme café y verde. Los internos se agrupan en puntos alejados, junto a las casas que están a la entrada del puerto; grupos de gente silenciosa, quienes también esperan y quizá con más ansiedad el arribo del barco.
En la isla se cuenta la semana de viernes a viernes, y ese día Balleto cobra un poco de vida. Llegan de distintos campamentos a vender artesanía, y los puestos de comida que normalmente se ponen, en este día aumenta tanto en número como en concurrentes. Los viernes hay movimiento en la isla, pues con el barco también llega la despensa y las verduras que se distribuyen a los campamentos, además de surtir las tiendas de la colonia.
La alegría se dispersa al poco tiempo, y como la cenicienta, sólo que aquí a las ocho de la noche, el barco ha de partir, y con él las visitas, los empleados que salen de vacaciones, las cartas a la familia, los encargos, las esperanzas y los "libres" (los presos a quienes les dan su libertad), que en larga cola junto con los demás, esperarán formados frente al muelle, cuando el corneta anuncia que la hora de partir ha llegado.
Formados y atentos al orden de lista, pasan por la última revisión antes de abordar el barco, observados desde el muelle por amigos, compañeros y otras gentes que ensimismadas en profundísima tristeza, ven partir nuevamente la esperanza, para iniciar con esto el tedio de la semana.
La partida del barco es el momento más triste y deprimente para quienes saben que han perdido su libertad, pues tras él se cierra la puerta y la posibilidad de abandonar en esa ocasión y para siempre el lugar, mientras se está en espera de cumplir con un tiempo que corre más lentamente cuando se está encerrado.
http://www.rivieranayarit.com.mx/etc/espanol/files/news/IslasMarias.jpg 
REGULACIÓN:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/11.pdf

martes, 25 de octubre de 2011

VISITA A LAS SALAS FAMILIARES

El pasado día 24 de octubre, acudí a los juzgados familiares ubicados en una de las torres de “Plaza Juárez“, Avenida Juárez #8, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. Llegue a éstos aproximadamente a las 12:30 p.m, debo admitir que no fue de mi agrado, pues hay secretarías que se portan como si uno fuera a quitarles su empleo o algo así, otros empleados ni siquiera respondían a un "buena tarde", en fin fue un caos, pero como no todo es malo, pude conocer y poder corroborar información estudiada en la clase, como la estructura que tiene.
ESTRUCTURA: El edificio donde se encuantra, está compuesto por 17 pisos, los cuales están estructurados de la siguiente manera, sin embargo no pude pasar a todos, sólo mencionaré los que realmente observe:

Piso 1: Se encuentra la Defensoria Publica donde se da asistencia legal principalmente a las personas que no tienen recursos suficientes para solicitar servicios de un abogado. Tambien esta el Ministerio Publico.
Piso 3: Juzgados Familiares en Materia de Adopcion Internacional.
Pisos del 6 al 12:  Juzgados de Primera Instancia Familiar.
Piso 13:  Juzgados de Primera Instancia Familiar asi como la Quinta Sala de lo Familiar y su Oficialia de Partes.
Piso 14: Primera y Segunda Sala de lo Familiar y la respectiva Oficialia de Partes para cada Sala.
15° Piso: Aqui encontramos la Tercera y Cuarta Sala de lo Familiar y su Oficialia de Partes.

Practicamente no pude conseguir alguna entrevista, pues había muchísima gente, todos parecían máquinas de trabajo, y por lo mismo considero que se mostraban irritables

martes, 27 de septiembre de 2011

TAREA UNIDAD 9

1.- EXPLIQUE QUE ES LA EXCEPCIÓN PROCESAL
"la oposicion que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstaculo definitivo o provicional a la actividad provocada, mediante el ejercicio de la accion en el organo jurisdiccional, o bien para contradecir el derecho material que el actor pretende hacer valer, con el objeto de que la sentencia que ha de poner termino a la relacion procesal lo absuelva totalmente o de un modo parcial."
2.- CLASIFICACION DE LA EXCEPCIÓN Y DONDE SE RESUELVE
Excepción de incompetencia del juez:  Esta excepción tiene por objeto denunciar la falta del presupuesto procesal, consistente en la competencia del órgano jurisdiccional, para denunciarla existen dos vías la inhibitoriay la declinatoria.
Excepción de falta de legitimidad: Es la excepción interpuesta con motivo de una presunta carencia de validez acerca dela participación de un sujeto dentro de una relación jurídica procesal.
Excepción de litispendencia: Esta excepción tiene por objeto hacer de conocimiento al juez que el litigio o  controversia planteada se esta llevando en otro proceso anterior.
Excepción de cosa juzgada: Esta excepción tiene por objeto denunciar al juez que el litigio que el actor plantea en su demanda ya fue resuelto en un proceso anterior.
Excepción de conexividad: Una petición formulada por demandada para que el juicio promovido por el actor seacumule u otro juicio iniciado anteriormente, con el ambo que ambos juicios sean resueltosen una sola sentencia.
Excepción de improcedencia de la vía: En esta excepción el demandado objeta que el tipo de juicio escogido por el actor no es el conveniente para la misma
3.- EXPLICAR LAS EXCEPCIONES QUE SE RESUELVEN EN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 272 "A" DEL CPC.

Litispendencia: Se define como el litigio que se ha presentado ante un órgano jurisdiccional y no ha sido resuelto por sentencia ejecutoria, dicha excepción evita dictar sentencias contradictorias.

Conexidad de causa: Es una excepción procesal que aduce la parte demandada en un proceso dado en su contra, por medio de esta, el demandado manifiesta que ese juicio tiene relación con otro que se está ventilando, por lo que solicita se pasen los autos al juez que ya conoce del primer asunto resolviendo con la acumulación de los dos asuntos en uno solo.

Falta de personalidad del actor o del demandado o falta de capacidad del actor: Se refiere a la falta de capacidad del actor. Quienes carecen del ejercicio de dicha capacidad, actúan en el juicio por medio de sus representantes legales.

Falta de cumplimiento del plazo o de la condición: Es el período temporal que debe transcurrir para que la actuación pueda realizarse, sólo hasta después del término de dicho plazo, tal actuación puede ser reclamada en un proceso.


Improcedencia de la vía: Resulta de la elección equivocada del actor respecto de la manera de proceder en un proceso.

Cosa juzgada: Es la característica que proporciona la certeza a las situaciones jurídicas sancionadas por la sentencia. Una vez que estas últimas causan ejecutoria, la controversia se vuelve inimpugnable y resulta imposible replantear el litigio.


BIBLIOGRAFIA
OVALLE FAVELA José, Derecho Procesal Civil. (México, Oxford 1999)

lunes, 5 de septiembre de 2011

UNIDAD 4. LA LEY PROCESAL

4.1 CONCEPTO Y UBICACIÓN DE LA LEY PROCESAL
Conjunto de normas adjetivas que regulan el proceso, sus organos y el ejercicio. 
La ley procesal, la podemos ubicar dentro de los codigos de procedimientos, como por ejemplo el código de procedimientos civiles, código deprocedimientos penales, etc.  Dentro deestos códigos encontraremos normas o artículos procesales que harán referencia al desarrollo de un proceso.
4.2 CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PROCESAL
1.- la ley procesal es obligatoria: porque debe cumplirse tal y como se desarrolla en todos sus artículos, no pueden dejar de cumplirse.
2.- Irrenunciables: no se podrán acordar entre las partes.
3.- adjetivas: pues sirven como instrumento a las materias sustantivas.
4.- Heteronomas: Porque las aplica otro.
5.- Autonomas: No dependen de las materias sutantivas.
6.- Formales: tienen normas para hacer cumplir su determinaciones a la fuerza.
7.- Materiales: porque hay juzgadores.
8.- Orgánicas: poruqe cada organo jurisdiccional tiene distintos  integrantes.
4.3 VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO
Las leyes procesales únicamente van a tener vigencia y van a regir hacia el futuro, jamás hacia el pasado.
4.4 VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO.
Es decir únicamente va a regir en el territorio para el que fue creada, por ejemplo el codigo de procedimientos civiles para el Distrito Fedreal,unicamente va a tener vigencia en el D.F ; el código Federal de procedimientos civiles, sólo rige a nivel federal.
4.5 INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL.
La interpretación de la ley procesal esta puede ser hecha en forma restrictiva o extensiva. Es muy posible que la norma pueda extenderse a relaciones equivalentes o similares previstas en la misma ley, sin embargo esta debe tomarse en sentido taxativo, así por ejemplo no se podrá colocar un nuevo caso a los ya previstos por la ley aunque nos parezca que sea un caso análogo, si no se encuentra consignado expresamente no se puede aplicar la ley por extensión; para la norma de derecho procesal penal que no restringe al derecho ni que tengan carácter de excepción deban interpretarse en forma extensiva siempre que contenga la voluntad de la ley.
4.5 APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY PROCESAL
Es la aplicación complementaria de una norma respecto de la otra. Consiste en determinar si el caso en litigio se encuentra dentro del mandato de la ley procesal.
En caso de vacío o defecto de la presente ley, serán de aplicación supletoria los Códigos Procesales afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo

- OVALLE FAVELA JOSÉ, Teoría General del Porceso, OXFORD, 6ta Edición, México, 2005.