1.- EXPLIQUE QUE ES LA EXCEPCIÓN PROCESAL
"la oposicion que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstaculo definitivo o provicional a la actividad provocada, mediante el ejercicio de la accion en el organo jurisdiccional, o bien para contradecir el derecho material que el actor pretende hacer valer, con el objeto de que la sentencia que ha de poner termino a la relacion procesal lo absuelva totalmente o de un modo parcial."
2.- CLASIFICACION DE LA EXCEPCIÓN Y DONDE SE RESUELVE
Excepción de incompetencia del juez: Esta excepción tiene por objeto denunciar la falta del presupuesto procesal, consistente en la competencia del órgano jurisdiccional, para denunciarla existen dos vías la inhibitoriay la declinatoria.
Excepción de falta de legitimidad: Es la excepción interpuesta con motivo de una presunta carencia de validez acerca dela participación de un sujeto dentro de una relación jurídica procesal.
Excepción de litispendencia: Esta excepción tiene por objeto hacer de conocimiento al juez que el litigio o controversia planteada se esta llevando en otro proceso anterior.
Excepción de cosa juzgada: Esta excepción tiene por objeto denunciar al juez que el litigio que el actor plantea en su demanda ya fue resuelto en un proceso anterior.
Excepción de conexividad: Una petición formulada por demandada para que el juicio promovido por el actor seacumule u otro juicio iniciado anteriormente, con el ambo que ambos juicios sean resueltosen una sola sentencia.
Excepción de improcedencia de la vía: En esta excepción el demandado objeta que el tipo de juicio escogido por el actor no es el conveniente para la misma
3.- EXPLICAR LAS EXCEPCIONES QUE SE RESUELVEN EN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 272 "A" DEL CPC.
Litispendencia: Se define como el litigio que se ha presentado ante un órgano jurisdiccional y no ha sido resuelto por sentencia ejecutoria, dicha excepción evita dictar sentencias contradictorias.
Conexidad de causa: Es una excepción procesal que aduce la parte demandada en un proceso dado en su contra, por medio de esta, el demandado manifiesta que ese juicio tiene relación con otro que se está ventilando, por lo que solicita se pasen los autos al juez que ya conoce del primer asunto resolviendo con la acumulación de los dos asuntos en uno solo.
Falta de personalidad del actor o del demandado o falta de capacidad del actor: Se refiere a la falta de capacidad del actor. Quienes carecen del ejercicio de dicha capacidad, actúan en el juicio por medio de sus representantes legales.
Falta de cumplimiento del plazo o de la condición: Es el período temporal que debe transcurrir para que la actuación pueda realizarse, sólo hasta después del término de dicho plazo, tal actuación puede ser reclamada en un proceso.
Improcedencia de la vía: Resulta de la elección equivocada del actor respecto de la manera de proceder en un proceso.
Cosa juzgada: Es la característica que proporciona la certeza a las situaciones jurídicas sancionadas por la sentencia. Una vez que estas últimas causan ejecutoria, la controversia se vuelve inimpugnable y resulta imposible replantear el litigio.
Conexidad de causa: Es una excepción procesal que aduce la parte demandada en un proceso dado en su contra, por medio de esta, el demandado manifiesta que ese juicio tiene relación con otro que se está ventilando, por lo que solicita se pasen los autos al juez que ya conoce del primer asunto resolviendo con la acumulación de los dos asuntos en uno solo.
Falta de personalidad del actor o del demandado o falta de capacidad del actor: Se refiere a la falta de capacidad del actor. Quienes carecen del ejercicio de dicha capacidad, actúan en el juicio por medio de sus representantes legales.
Falta de cumplimiento del plazo o de la condición: Es el período temporal que debe transcurrir para que la actuación pueda realizarse, sólo hasta después del término de dicho plazo, tal actuación puede ser reclamada en un proceso.
Improcedencia de la vía: Resulta de la elección equivocada del actor respecto de la manera de proceder en un proceso.
Cosa juzgada: Es la característica que proporciona la certeza a las situaciones jurídicas sancionadas por la sentencia. Una vez que estas últimas causan ejecutoria, la controversia se vuelve inimpugnable y resulta imposible replantear el litigio.
BIBLIOGRAFIA
OVALLE FAVELA José, Derecho Procesal Civil. (México, Oxford 1999)
No hay comentarios:
Publicar un comentario